1. Pago y Cuotas (recomendado). Puede solicitar en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir. Dicho límite se eleva al 80% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único.
A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% no les será de aplicación los límites anteriormente citados.
Si dicho porcentaje no cubre el total de su prestación, el resto de la prestación corresponderá al abono las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad, de tal forma que cada mes se le abonará una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador Autónomo.
2. Pago. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.
3. Cuotas. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.